Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya esgrimidos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda de Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana MERCEDES CRISTINA MEDINA, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.501.192 y No.V-9.243.371 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a la Parte Demandada JOSE ALFREDO CASTRO hacer entrega a la Parte Demandante MERCEDES CRISTINA MEDINA, del inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno ejido que sirve de casa para habitación, ubicada en la carrera 5 entre calles 4 y 5, Casa No.4-40, barrio Bella Vista, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, edificada con paredes de bahareque, adobe, madera y tejas, pis.....