PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS ALFONSO ROBLES GUZMAN colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 18.760.583, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1960, natural de: Majagual Sucre de la Republica de Colombia, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: Hacienda Santa María, ubicada en la Aldea Río Grande, vía Caño Cucharón, parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS ALFONSO ROBLES GUZMAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la niña W.Y.M.L (se omite su nombre por razones de ley), y la accesoria de ley establecida en el artículo 66 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de l.....