En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al joven adulto: Y.A.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, la prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes presentes.
TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARA.....