PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REGULO GALVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.143 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO ARRENDADOR, contra la ciudadana YENDLY COROMOTO BURGUILLOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.665 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana COROMOTO BURGUILLOS MOLINA, ya identificada, a hacer entrega al ciudadano YENDLY COROMOTO BURGUILLOS MOLINA, del local comercial ubicado en la calle 5, esquina carrera 10, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto del arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.