Se publico texto integro de la decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 16 de junio de 2025, por la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Junio de 2025.SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de Junio de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida de amparo Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por EVELINA RUIZ viuda de WANNER y LUIS RAMÓN CONTRERAS VERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad número V-1.743.517 y V-11.374.267, asistidos por el abogado RAFAEL RAMÓN MOLERO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.741.