Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano CARLOS YVAN NAVARRO PEÑA, asistido por la abogada ANA YOLANDA ARANDA DE PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 286.798, contra los ciudadanos HILARION BORRETO GARCÍA y MARY NELLY DÍAZ DE BORRETO, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11838.815 y V-11.840.169, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.