Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, POR EXISTIR FALTA DE LEGITIMACIÓN O CUALIDAD PASIVA; por no haberse ejercido la pretensión de RECONOCIMIENTO contra el ciudadano JORGE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.348.094; en su carácter de vendedor del inmueble descrito por su situación y linderos en el documento privado el cual corre al folio 5 del expediente; ya que existe un litis consorcio pasivo y necesario, porque éste suscribió el documento privado antes mencionado y al existir esa relación sustancial contractual, ha debido ser integrado en este proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales y con fundamento en lo.....