PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano MAURO ANTONIO MALDONADO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.470 y de este domicilio, en su condición de ARRENDATARIO, conforme a lo señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA YNGRID CHACON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.023 y de este domicilio, en su carácter de CO PROPIETARIA, contra el ciudadano MAURO ANTONIO MALDONADO MORANTES, ya identificado, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano MAURO ANTONIO MALDONADO MORANTES, ya identificado, a hacer entrega a la ciudadana ANA YNGRID CHACON MORALES, ya identificada, del local comercial ubicado en el Centro Comercial Don Pausolino, signado con el N° L-A, Avenida Las Pilas con carrera 6, sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, objeto del arrendamie.....