El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA APELACIÓN interpuesta por los abogados GINA ANNESE y WOLFRED MONTILLA B., actuando como apoderados del accionante EDGAR DAVID PACI CHACÓN, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Agosto de 2005 por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas, del Estado Barinas; y de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no se solicita la regulación de la competencia en el término allí establecido remítase el expediente al Tribunal declarado competente.