Decisiones del dia 31/03/2009
N° Expediente :
6601
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTES: FREDDY SANCHEZ E IXORA CONTRERAS DEMANDADO: INMOBILIARIA LAS MARGARITAS C.A. Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS ( CUADERNO DE INCIDENCIA)
Resumen:
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena a la Secretaria expedir la respectiva orden de pago establecida en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, en base a los requisitos establecidos en el artículo 24 de la mencionada ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TREINTA Y UN (31) días d.....
Juez/Ponente:
Yittza Yorley Contreras Barroeta
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
N° Expediente :
SP11-P-2009-000083
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Niega El Beneficio De Libertad Condicional
Partes: IMPS: MELGAREJO AFANADOR CESAR, PEDRO LUIS MORENO YAMAYUSA, OTROS, VIC: JEAN CARLOS CAMPEROS MALDONADO, JOSE CORRALES RODRIGUEZ, OTROS, F8°.
Resumen:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA Decretada en fecha 09 de Febrero 2009, al imputado MORENO YUMAYUSA PEDRO LUIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-17.877.329, de 23 años de edad, nacido el día 18-02-1985, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de estado civil soltero, residenciado en la Intercomunal Barinas Barinitas Urb. Terrazas de Santo Domingo calle 22 como a 2 minutos antes de llegar a Barinitas, a quien el Ministerio Público imputa en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CA.....
Juez/Ponente:
Ruben Antonio Belandria Pernia
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
N° Expediente :
1944
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: TERESA LABARDOR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.212.357, PARTE DEMANDADA: RAUL ALEXANDER CONTRERAS CHACON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.216.912,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) tomando en cuenta el Interés Superior de los mencionados adolescentes y en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Marzo de 2.006 hasta el mes de Febrero de 2.009, en tal virtud, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Re.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
3764
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: AURY JHORLEY ROJAS DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-13.400.650, PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.226.123,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Octubre de 2.006 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,71 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.171,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.
Publíquese, Regístres.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
3377
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: ANA RAQUEL MARQUEZ MONSALVE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-9.337.775, PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER PAZ BRITO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-10.179.196,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Enero de 2.007 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,62 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.324,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
N° Expediente :
960
N° Sentencia :
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Aumento De La Obligación De Manutención
Partes: PARTE DEMANDANTE: ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-10.481.473, PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.V-13.810.892,
Resumen:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de la niña (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,40 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la misma cu.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello