Decisión que declaró: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2005, por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, con el carácter de autos, contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2005, por la Jueza Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró: “PRIMERO: ordenar el pago de la deuda, la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 561.290,00) la cual se cancelará en catorce (14) cuotas pagaderas mensualmente, por la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES (40.093,00) cada una, que se cancelarán adicionales a la obligación alimentaria, debiendo ser cancelada la primera cuota en el mes de abril de .....