Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM ELENA RIVERA DE RUIZ, PEDRO MIGUEL RUIZ RIVERA y MIRYAM JOSMAR RUIZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.402, V-12.630.111 y V-14.041.000 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO RUIZ GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.352, fallecido en fecha 2 de abril de 2023, y quien en vida fue el esposo de la ciudadana MIRIAM ELENA RIVE.....