En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lapso esta que comenzara a contar a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para.....