Con respecto a la solicitud de notificación al Procurador General de la República, SE NIEGA tal pedimento, por cuanto conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6210, de fecha 30 de diciembre de 2015, resulta inoficiosa, ya que en la presente causa no es parte ninguno de los institutos, órganos y entes indicados en el artículo 78 del referido decreto, ni es parte la República. Así se decide.