Por tanto, resulta evidente que las pretensiones contenidas en el escrito libelar presentado por la demandante ciudadana Yaritza Carrillo Jaimes, asistida por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, en contra del ciudadano Carlos Alexis Acevedo Caicedo, por liquidación y partición de comunidad conyugal y simulación, tienen procedimientos incompatibles, verificándose una inepta acumulación de pretensiones.
En consecuencia, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.