´Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los Artículos 807, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CONTRERAS LOPEZ JOSE NICANOR (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.913.917, a los ciudadanos: LISBOA ROSA PASCUALA, ANDERSON JOSE CONTRERAS TORRES, JOSE ALEXANDER CONTRERAS LISBOA, ANYEL JOSE CONTRERAS LISBOA, ANYERSON JOSE CONTRERAS LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.574.012, V-23.733.030, V-25.936.187, V-28.631.085, V-28.694.737 respectivamente, quedando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
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