´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 49, 253, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a los artículos 341 y siguientes, declara inadmisible el asunto presentado por el ciudadano Mario Jorge Dos Santos Goncalves, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81841524, por ser contraria a derecho. ´