CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada en contra de la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 06/02/2026.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes que integran el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante, será publicado en el.....