-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.304.768; sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Un (01) salón y Un (01) baño, con pisos de cemente pulido, bloques de arcillas con paredes frisadas por dentro y por fuera, instalaciones de tubería para agua potable, aguas servida y electricidad con cables, todo en total funcionamiento, las cuales fuer.....