Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OSWALDO RAMON MIJARES, ERIKA LISETH MIJARES ACEVEDO e YSMAL ALFREDO MIJARES ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.631.744, V-18.840.096 y V-22.778.000 sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en: Sector Vista Hermosa, Calle Las Acacias, casa N° 37, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose ali.....