Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.881.727, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ANA VILLNERA, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 313.610 en contra de la ciudadana: MAYRA JOSEFINA PERNIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....