Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:IMPROCEDENTE el eximente por hecho de la víctima consagrado en el artículo 1.193 del Código Civil, y alegado por la demandada en autos Sociedad Mercantil Aerotransporte La Montaña C.A.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta del documento fundamental de conformidad con el artículo 434 del Codigo de Procedimiento Civil, y alegado por la demandada en autos Sociedad Mercantil Aerotransporte La Montaña C.A.
TERCERO: INAD.....