Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano: Israel Cardoso Delgado, de nacionalidad, Cubana, mayor de edad, titular del carnet de identidad Nº 83013002826 contra el ciudadano: Daniel Santiago Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.869.418 .-