´en tal sentido se declara inadmisible la tercería voluntaria coadyuvante del ciudadano Leonel Pita Pereira, quien es accionista de la demandada. Y así se deja establecido.
DE LA CUALIDAD PASIVA DE LAS CIUDADANAS DULCE JACKELINE ALMEIDA RODRÍGUEZ Y JESSICA CAROLINA ALMEIDA RODRÍGUEZ
Al respecto es oportuno mencionar que, si bien es cierto, se demandó a las ciudadanas Dulce Jackeline Almeida Rodríguez y Jessica Carolina Almeida Rodríguez, como personas naturales, no es menos cierto que la demanda incoada en contra de dichas ciudadanas fue desistida por diligencia de fecha 28/01/2026, cursante al folio 56 de autos, suscrita por la abogada Maryuris Liendo, antes identificada, siendo homologado por este Tribunal el referido desistimiento mediante auto de fecha 03/02/2026, cursante al folio 57 de autos. En virtud de lo aquí expuesto, siendo que el asunto respecto a las ciudadanas Dulce Jackeline Almeida Rodríguez y Jessica Carolina Almeida Rodríguez, concluyó a través del desistimiento, .....