Mediante resolucion Nº PJ0252026000121, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: RAMON EMILIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.891.256, debidamente visado por el profesional del derecho el Ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.056, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judi.....