En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: RODNEY JOSHEMAR JIMENEZ VARGAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.317.197, fallecido en fecha 05/03/2026 a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 711, de los libros del año 2026; a los ciudadanos: RODNIEL DEL JESUS JIMENEZ ALLEN, RODNEL JOSE JIMENEZ ALLEN Y GURMARYS DEL CARMEN ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de iden.....