´DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE E INEFICAZ JURIDICAMENTE, el escrito de "Reforma de Demandad" por intentar modificar la pretensión de forma extemporánea, pues el libelo aún no había sido admitido por el tribunal. Así se decide
Segundo: INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDADA, interpuesto por el ciudadano ROMULO RENGULO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.097.519, asistido por su apoderada judicial, la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.851.513, al no CUMPLIR en subsanar el libelo de demanda, interpuesta en contra de la entidad d.....