´En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento presentado, y en aplicación de la norma arriba transcrita por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela del folio 34 al folio 35, Poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana Liliana Roselin Tamoy, titular de la cedula de identidad N° V-18.840.185, parte demandante en el presente procedimiento a la profesional del derecho Abogada Maryuris Liendo, inscrita bajo el Inpreabogado N° 95.203, otorgando así la facultad de desistir del presente procedimiento, ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento en contra de las ciudadanas Jessica Carolina Almeida Rodrigues y Dulce Jackeline Almeida Rodrigues, titulares de la cedula.....