Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 05 de junio del año 2026, por la demandada, ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CEDEÑO GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.699.710, asistido por la abogada PETRA AURORA CENTENO VILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.715; y aceptado por la ciudadana KEILA ANDREINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.836.012, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.614, respectivamente.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA.....