Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos YAMILA MUSSA SALIM, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.876.918, y con domicilio en el conjunto Residencial la Vela Suite, Avenida Táchira, nro. 15, Apartamento P2-1, Segundo Piso, Sector Germania, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en libre ejercicio, inscrito en el Insti.....