Ahora bien Revisadas las actuaciones de la presente solicitud DIVORCIO INDIVIDUAL, que conforman la presente solicitud, se INSTO en fecha 08 de junio de 2026, a INDICAR LA DIRECCION EXACTA , ASI COMO NUMERE TELEFONICO Y CORREO ELECTRONICO PARA LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA, observando el tribunal que hasta la fecha 30/07/2026 la parte solicitante, no ha comparecido a darle impulso a la misma. En consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este tribunal DECLARA INADMISIBLE, dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-