...Así las cosas, tanto las medidas nominadas típicas como las innominadas, preventivas, ésta última solicitada por la parte actora y que nos ocupa, por considerar que en el caso concreto, existe peligro o riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, sólo puede ser dictada en la etapa de cognición del juicio, a diferencia de las medidas ejecutivas que son las únicas que pueden ser decretadas en la etapa de ejecución de sentencia, lo contrario conllevaría a generar una subversión de las formas sustanciales del procedimiento previsto para la etapa de ejecución, ya que en esta oportunidad no se pueden decretar medidas preventivas, cuya inobservancia, dejaría en evidencia la infracción de los artículos 208, 527 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el proceso legalmente establecido para la ejecución de la sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo sentido, y con vista a que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, toda vez que consta sentencia defi.....