´´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil declara:SENIEGA LA ADMISION del recurso de casación interpuesto en fecha 20/02/2026 (Fs. 390 al 392), por la ciudadana YAHAMIRA SEARA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.074, en su carácter de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA C.A., contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 23/10/2025 (F. 376), el cual fuera ratificado en fecha 21/04/2026 (Fs. 398 al 399) e igualmente en fecha 29/04/2026 (Fs. 401 al 413), por los razonamientos expuestos en el presente auto motivado. Asimismo y vista la negativa de casación, se niegan las demás peticiones establecida.....