Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.200, y de este domicilio, falleció en el Hospital Dr. Américo Babo de la Ferrominera Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, El Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a los ciudadanos: MARGARA JOSEFINA ALEXIS ARAY, ANTONIO JOSÉ GREGORIO AULAR ALEXIS y LEONARDO ANTONIO AULAR ALEXIS., ya identificados. As.....