Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO PEREIRA ALEXANDRE y CERWIN JOSÉ PEREIRA ALEXANDER, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.576.856 y V-13.697.736 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus IRIS ALEXANDRE DE PEREIRA, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.287.114. Dejando a .....