CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara:
Primero: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, presentado por la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA SCARCIA, C.A, RIF. J-50370979-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27 de abril de 2023, bajo el N° 17, Tomo 187-A-Pro, REGMERPRIBO, siendo que la referida inmobiliaria actúa en su cualidad de mandataria de la Sociedad de Comercio HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A, RIF. J-0023809-0, in.....