Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado porCiudadanas Nathalie Milagros Quiñonez Andara y Rosangel Mayerlin Villarroyo Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares la cédula de identidad número V- 17350405 y V- 21247885, en ese orden, la primera de las nombradas a través de su apoderada judicial ciudadana Evelin del Carmen Rodríguez Guedez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15782775, según documento poder autenticado en f.....