...IV. DISPOSITIVA.
Verificada como ha sido la capacidad de la accionada para convenir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposición procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada en la presente causa, teniéndose por reconocido el documento objeto del juicio, en los mismos términos expuestos por ella, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de .....