este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de las ciudadanas NUBIA ARISLEIDA MATUTE y AIXA ISABEL MATUTE DE CAVADIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.438 y V-6.463.296, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno propiedad de la sucesión ANA ISABEL MATUTE GALINDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.184.022, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de septiembre de 2012, ins.....