Este tribunal, en virtud de de la disyuntiva, que se observa en los anexos; y teniendo en cuanta que los justificativos de perpetua memoria de que trata el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como lo son los Títulos Supletorios, tienen como finalidad asegurar la posesión mientras no haya oposición, nunca para adjudicar una propiedad lo cual representa un derecho real oponible ante terceros; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud de la ambigüedad del escrito de solicitud, aunado a que resulta contrario a derecho la pretensión del solicitante, en cuanto a que sea otorgado la adjudicación en propiedad del bien inmueble descrito en autos.