DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Daniel Octavio Sandoval, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.954.829, de este domicilio, fallecido en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su Esposa: Grisol Josefina Guevara De Sandoval, ya identificada. Así se decide expresame.....