declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que la ciudadana CARMEN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.866.518, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos WOLFGANG JOSE SIRA HERRERA y WINDER DAVID SIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.582.349 y V-25.641.140, respectivamente, en su condición de concubina e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WOLFGANG JOSE SIRA MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.228. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles, la cual fu.....