Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, adquiriendo este la fuerza de cosa juzgada entre las ciudadanas YARIANNIS DEL VALLE CUADRO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.184.109 y NUVIS DEL VALLE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.919.775.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido, firma y huellas, el documento privado de CESION DE DERECHOS, sobre el inmueble de (415,50 MTS2), detallado en la presente sentencia.
TERCERO: No se efectúa condenatoria en costas, dada la naturaleza autocompositiva del fallo y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Exp.....