´DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la presente causa de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, presentada por el ciudadano: BENITO TORREALBA LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.540.933, asistido en este acto por la ciudadana: YARITZA PASTORA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.917.074, abogado en ejercicio e inscrita.....