declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.769, V-6.041.159, V-10.276.904, V-10.276.905 y V-6.040.452, en su condición de Hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CANDIDO DA SILVA DIAS, quien en vida fuera de nacionalidad extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-565.580. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por e.....