Mediante resolucion Nº PJ0252026000046, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana, ANOOK MARIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.971.547, debidamente asistido por la ciudadano MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO, abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº162.708 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los s.....