En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana SUHEIS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.095.117, debidamente asistida por la abogada YNDIRA WILLIAMS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.403, actuando en su carácter de única accionista de la Sociedad Mercantil LENA VIE SALON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 17/03/2021, inscrita bajo el Nro. 182, Tomo 3-A REGMERPRIBO, con posterior modificacion por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/04/2025, bajo el Nro. 07, Tomo 28-A. Y ASI SE ESTABLECE.
Así .....