Mediante resolucion Nº PJ0252026000073, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por la ciudadana: DIANA CARLINA COVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.045.620, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MENKYS JOANNIRA LIBERTAD MENDOZA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.774, de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y .....