DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENARES ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.730.943, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana HILDA FRANCIS LEAL RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.817.496, contraído mediante acta de matrimonio N° 406, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 29 de diciembre de 1994, inserta al folio 12, del libro de matrimonio, correspondiente al año 1994.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se i.....