DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la medida preventiva (prohibición de enajenar y gravar – secuestro judicial), solicitada los abogados José Alfredo Liendo, Rubén Darío Urbaneja Blanco, Yourman Monsalve Albornoz y José Gregorio Nieves Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 195.594, 254.577, 104.372 y 144.656, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rodolfo Enrique Quintero Duarte, titular de la cédula de identidad número V- 12.114.986, en contra de las entidades de trabajo Transporte Ceballos, C......